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Exp. N° EX-2019-82007358- -APN-DGD#MPYT (C. 1534) “Molinos Río de la Plata S.A. s/ Infracción Ley 25.156”. Dictamen CNDC N° IF-2018-52939955-APN-CNDC#MPYT del 19.10.2018. Resolución N° 37 de la Secretaría de Comercio Interior

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Exp. N° EX-2019-82007358- -APN-DGD#MPYT (C. 1534) “Molinos Río de la Plata S.A. s/ Infracción Ley 25.156”. Dictamen CNDC N° IF-2018-52939955-APN-CNDC#MPYT del 19.10.2018. Resolución N° 37 de la Secretaría de Comercio Interior del 07.02.2020.

 

DENUNCIA A MOLINOS RÍO DE LA PLATA POR NEGATIVA DE VENTA. El 8 de enero de 2015, Maxiconsumo denunció por negativa de venta a Molinos Río de la Plata a raíz de su decisión de suspender su vinculación comercial por “diferencias existentes en la relación”. Esta decisión de Molinos habría generado a Maxiconsumo perjuicios como el desabastecimiento en medio de la temporada festiva de fin de año y la imposibilidad de reemplazar sus productos debido a diferenciación idiosincrásica. Maxiconsumo denunció que esta negativa de venta resultaba injustificada y que surgió como resultado del abuso de la posición dominante que Molinos ostenta en el mercado. Además, según la denunciante, la ruptura de relaciones comerciales resultó sorpresiva en tanto no se encontraba al tanto de las diferencias referidas por Molinos. Maxiconsumo no adeudaba ninguna factura a Molinos e incluso realizó nuevos pedidos de mercadería a los efectos de reencauzar la relación comercial, a lo que la denunciada respondió que no daría curso a ninguna compra posterior al 17 de diciembre de 2014. Se ordenó el archivo de las actuaciones por una serie de motivos: en primer lugar, la negativa de venta tuvo una escasa duración (27 días corridos). En segundo lugar, no se verificó un desabastecimiento a Maxiconsumo o al mercado. Por último, existía la posibilidad de una sustitución imperfecta de los productos en cuestión.

 



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